El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba analizará desde marzo en comisión la modificación de la Ordenanza N° 10.216 para implementar nuevos parámetros que permitan disminuir la cantidad de accidentes de tránsitos. El objetivo operativo sobre dicha ordenanza es disminuir el máximo legal de la tasa de alcohol en sangre para la conducción de vehículos, que actualmente es el 0,4 g/l y llevarla a 0 g/l.

El proyecto n°8324/c20 fue presentado de manera conjunta por los bloques de Hacemos por Córdoba, UCR, Fuerza de la Gente y Encuentro Vecinal Córdoba. El fin es promover la seguridad vial reduciendo los riesgos producidos por los efectos del alcohol en la conducción,  previniendo y disminuyendo los accidentes de tránsito.

De esta manera estará prohibida la conducción por personas que hayan ingerido cualquier cantidad de alcohol, lo que disminuye la posibilidad de accidentes viales brindando mayor seguridad a quienes circulen por las calles de la ciudad.

Al respecto el viceintendente Daniel Passerini ponderó la iniciativa: “es una medida importante para ayudar a combatir la inseguridad vial, los accidentes de tránsito se incrementan los fines de semanas asociados al consumo de alcohol que genera muertes e incapacidades irreversible”. Además  destacó que el proyecto, que será discutido desde marzo, cuenta con el consenso de los bloques para su tratamiento, “apuntamos a mejorar la salud y cuidar a los ciudadanos”.

Al aprobarse el proyecto será considerada infractora cualquier persona que conduzca habiendo ingerido alcohol. Además se establece que al otorgar un resultado positivo la prueba del alcohol preliminar que será medida en aire, se repetirá  para confirmar el resultado.

La escala de multas y sanciones quedará establecida de la siguiente manera según graduación de alcohol en sangre:

  • De 0 g/l a 0,8 g/l: la multa será de veinte (20) a cincuenta (50) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días.
  • Superior a 0,8 g/l  hasta 1,2 g/l: la multa será de treinta (30) a sesenta (60) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de veinte (20) a sesenta (60) días.
  • Superior a 1,2 g/l hasta 1,6 g/l: la multa será de cuarenta (40) a ochenta (80) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de treinta (30) a noventa (90) días.
  • Superior a 1,6 g/l hasta 2 g/l: la multa será de cincuenta (50) a cien (100) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de cuarenta y cinco (45) a ciento veinte (120) días.
  • Superior a 2 g/l: la multa será de ochenta (80) a ciento treinta (130) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de dos (2) años.

Cabe recordar que las multas se expresan en Unidades Económicas Municipales (U.E.M.), cuyo valor en pesos equivale a ocho (8) litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal YPF plaza Córdoba. Actualmente ese valor está fijado en $474,72.

Los conductores que se nieguen a realizar el control podrán ser alcanzados por la máxima sanción. Además los montos y plazos de las sanciones se duplicarán para quienes estén conduciendo vehículos de transporte público, transporte escolar, vehículos oficiales, taxi, remis, vehículo de servicio de urgencia, vehículo que arrastre acoplados o trailers, camión, transporte especial, maquinaria agrícola autorizada a transitar, transporte de carga. También se duplicarán  en  el caso que la persona  infractora estuviera inhabilitada por edad o sentencia firme. Además en el caso de los menores de edad  serán solidariamente responsables del pago de la multa sus padres o tutores legales.

Dirección: Pje. Comercio 447
Teléfono: 0351 420-1500
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