En el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba este lunes 16 de marzo de 2020 se llevó a cabo la primera reunión del Equipo Especial de Seguimiento de Coronavirus con el objeto de disponer medidas especiales y específicas sobre el funcionamiento del Concejo Deliberante durante la etapa de crisis. Este está integrado por las autoridades del Cuerpo: la presidenta provisoria Sandra Trigo, el primer vicepresidente Bernardo Knipscheer; y los funcionarios: el Secretario Administrativo Sergio Lorenzatti, la Secretaria General de Comisiones Mariana Sayán, el Secretario Legislativo Miguel Correa y el Secretario de Coordinación Rodrigo Fernández. Asistio también el concejal Piloni.

Este equipo decide acatar el decreto que el intendente de la ciudad Martín Llaryora firmó y que establece los lineamientos específicos sobre las licencias al personal que está bajo su órbita en consonancia con las disposiciones establecidas este domingo por el Gobierno nacional respecto de la prevención del coronavirus.

I Disposiciones sobre agentes y funcionarios con viajes recientes

Por lo que se le otorga una licencia de 14 días los agentes y funcionarios del Concejo Deliberante que:

– Hayan arribado en los últimos catorce (14) días y/o arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” por la Pandemia de COVID-19 a saber: Estados Miembros de la Unión Económica Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado de Japón, República Popular China y República Islámica de Irán, y/o a los países que de manera periódica se actualicen en la lista publicada en las “Recomendaciones para equipos de salud, Nuevo Coronavirus (COVID-19)” por el Ministerio de Salud de la Nación.

– Los que revistan la condición de “casos sospechosos”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 260/2020 del PEN, a saber: la persona que presente fiebre o uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además en los últimos días tenga historial de viaje a “zonas afectadas” por la Pandemia de COVID-19 mencionadas supra.

– Los que posean confirmación medica de haber contraído COVID-19

– Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los aparatados 2 y 3, conforme la definición publicada por el Ministerio de Salud de la Nación, y en el supuesto de familiar o conviviente que hubiere ingresado al país en las condiciones dispuestas en el apartado 1, 2 y 3 con el cual cohabite en forma permanente, tenga a su cargo y requiera de su atención personal.

Los empleados deberán dar aviso a su repartición y a la Dirección de Medicina del Trabajo a través de los canales no presenciales y a distancia que se dispongan (telefónico, on line, etc), bajo cuya orbita quedara el registro de los casos de licencia excepcional. La documentación requerida a fines de acreditar los extremos previstos para el otorgamiento de la licencia excepcional será solicitada al reintegro.

II Grupos de Riesgo

Se suspende a partir del 16 de marzo de 2020 y por el termino de catorce (14) días corridos, el deber de asistencia al lugar de prestación de servicios de los agentes del Concejo Deliberante, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral y la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, que se encuentren comprendidos en los siguientes grupos:

  • Quienes hayan cumplido 60 o más años de edad a la fecha de la presente Resolución o que alcancen dicha edad durante su vigencia,
  • Mujeres embarazadas
  • Quienes padezcan depresión inmunológica de cualquier origen,
  • Quienes padezcan de diabetes (insulino dependientes o no)
  • Quienes padezcan de insuficiencia renal, hipertensión, con patologías cardiovasculares, y/o con patologías o bajo tratamiento oncológico
  • Quienes hayan sido trasplantados
  • Quienes tengan antecedentes de patologías respiratorias crónicas o cursando enfermedades respiratorias.

III Disposiciones Administrativas

Equipo Especial de Seguimiento de Coronavirus resuelve en lo referente a temas administrativos y de recursos humanos dentro del funcionamiento del Concejo Deliberante:

1- Se habilita a que las autoridades del Concejo Deliberante como Secretarios, Secretarios de Bloque, Directores de Bloque, Directores Generales y Directores reordenen el plantel de agentes en función de horarios y lugar de desempeño. A la vez que designen Guardias mínimas para un funcionamiento
2- Se liberen los molinetes de acceso al Concejo Deliberante para evitar el uso del detector de huellas dactilares así como el uso del dispositivo para Marcado de Asistencia y se implementa el Sistema de Asistencia por Planilla.
3- Garantizar la disponibilidad de insumos necesarios como alcohol, papel descartable e insumos de limpieza.
4- Se habilita un apartado en el sitio web institucional para la publicación de todas medidas que este Equipo decida bajo la forma de “Comunicados” y para una mejor difusión se permite el despacho de mensaje a través de redes sociales y grupos de mensajería digital.

Dirección: Pje. Comercio 447
Teléfono: 0351 420-1500
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