La comisión de Equidad de Género, del Concejo Deliberante, presidida por la concejala Miriam Acosta (Juntos por Córdoba), en la reunión de hoy aprobó los siguientes proyectos:
– Crear el Programa de Inclusión Laboral para Personas Trans. Iniciado por concejala Fernández (UPC) y otros ediles.
La comisión redactó un despacho de modificación al proyecto original, que tiene por objetivo de permitir el acceso, permanencia y desarrollo de las personas travestis, transgénero y transexuales (personas trans) en el ámbito laboral público municipal.
La inclusión laboral deberá ser en una proporción no menor al 3 por ciento, de la totalidad del personal municipal, a personas trans que reúnan y cumplan los requisitos de idoneidad exigidos para el cargo, con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el empleo público.
La incorporación de las personas trans mayores de 18 años (Beneficiarias o no de la Ley 26.743), será gradual previo a llamado de concurso público, podrá ser en administración pública municipal centralizada, sus organismos descentralizados, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, las empresas privadas con participación mayoritaria del Estado municipal, las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
– Modificar el Decreto L0341 – Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Iniciado por concejales de distintos bloques.
El presente proyecto tiene por objeto modificar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba Decreto N° L0341 en su artículo 56°, y de esta forma incorporar el principio de “paridad de género” en la elección del Presidente/a Provisorio/a del cuerpo, Vicepresidente/a Primero/a, Vicepresidente/a Segundo/a y Vicepresidente/a Tercero/a.
El artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
Art. 56°.- “EL Concejo Deliberante nombra de su seno un/a Presidente/a Provisorio/a, un/a Vicepresidente/a Primero/a, un/a Vicepresidente/a Segundo/a y un/a Vicepresidente/a Tercero/a que son designados por las mayorías exigidas conforme lo prescripto por este Reglamento. Dichos nombramientos deben respetar de manera obligatoria las reglas de paridad de género, alternancia y secuencialidad a partir del género correspondiente al/a Viceintendente/a electo/a. Ejercerán sus cargos durante el periodo legislativo anual para el que resultaron electos/as. Podrán ser reelectos/as. Tendrán por atribuciones y deberes sustituir por su orden al Viceintendente/a cuando se hallare impedido de ejercer sus funciones (Art. 60° Carta Orgánica Municipal). En los casos en que la sesión sea presidida por un Concejal/a, este vota en todos los casos, emitiendo su voto en ultimo termino y ejerce su derecho a doble voto cuando la votación resulte empatada.”
– Modificar el artículo 2° de la ordenanza 6737 (Hoteles por Hora). Iniciado por concejala Miriam Acosta.
El objetivo de esta iniciativa es erradicar todo tipo de discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género y sexo. La modificación consiste en la eliminación de la noción “exclusivamente por dos personas de distinto sexo” que limita el uso del inmueble a una concepción heteronormativa. A su vez el artículo establece que la concurrencia a estos establecimientos de locación por hora, deberá ser solamente de dos personas.
En materia legislativa, este proyecto representa un ajuste a la realidad normativa del país que incluye las leyes vanguardistas de “Matrimonio Igualitario” y de “Identidad de Género”.

Dirección: Pje. Comercio 447
Teléfono: 0351 420-1500
Ir al contenido