El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba realizó la sesión ordinaria N° 24, del período 2018, en su sede de Pasaje Comercio 457.

En la oportunidad, se aprobaron los siguientes proyectos:

  • Declarar de Interés Cultural la Exposición Nacional de Filatelia Córdoba, Centenario de la Reforma Universitaria 1918 -2018. Iniciado por concejales De Seta y Terré (Juntos por Córdoba).

El concejal De Seta fundamentó: “Agradezco a la comisión y a los bloques que apoyaron este proyecto de manera unánime. La tecnología hace que se vaya relevando el papel, distinto es en la filatelia. Con este proyecto promovemos esta actividad. Tiene 94 años cumplidos el centro Filatélico y Numismático con un grupo numeroso que  promueve esta actividad. Celebramos esta exposición, gracias a ellos se da una expresión cabal que la filatelia no está muerta”.

El concejal Balián agregó: Esta declaración es importante para los que hemos sido cultores de esta actividad y coleccionamos, es importante destacar la enseñanza que se realiza con los sellos y la numismática. El hecho de reconocer la diversidad influye en la capacidad de tolerancia que tenemos como políticos. Es un sentimiento de cercanía que tengo con estas disciplinas, cuando alguno de nuestros abuelos dejó de existir realmente para nosotros fue muy importante guardar alguna carta con algún sello que teníamos de ellos. Esta actividad honra a la conmemoración del centenario de la Reforma Universitaria”.

 

Recibieron el beneplácito el Sr. Gustavo Russo, presidente de CeFiCo, y el Sr. Sergio Paiva, vicepresidente de la entidad

El vicepresidente del Centro, Sergio Paiva, afirmó: “Nuestro centro comenzó en un bar en Achával Rodríguez. Nuestras estampillas son representantes de nuestro país en el mundo. Representan con cualquier imagen nuestro patrimonio y cultura. Nuestro centro ofrece charlas, reuniones, cursos, quien quiera se puede asociar, y es sin fines de lucro. Gracias por este reconocimiento”

  • Beneplácito por el “9° Encuentro Nacional de Madrugadores de Argentina”. Iniciado por concejales De Seta y Terré (Juntos por Córdoba).

El concejal De Seta expresó: “Este es un movimiento religioso católico Schoenstatt, fundado el 18 de octubre de 1914, por padres palotinos. El movimiento migratorio europeo trajo este movimiento alemán nacido en una aldea de este nombre. Este encuentro nacional se realizó este mes en la ciudad de Córdoba y convocó a muchos de esos denominados madrugadores de siete provincias argentinas”.

El edil Balián dijo: “Es un grupo parroquial que trabajan identificados con la religión que profesan y piensan en el prójimo, trabajo que es digno de destacar, por eso lo acompañamos”.

  • Solicitar al DEM la reposición de los bustos faltantes de los ex presidentes en la Plaza de los Presidentes Argentinos Cordobeses, y la restauración de pedestales. Iniciado por bloque UPC.
  • Prestar acuerdo a la remoción de la Dra. Myriam Adriana Birn, Juzgado 8 – Tribunales Administrativos Municipales de Faltas. Nota iniciada por TAMF (Reingresada).

El concejal Gómez (Vamos) expuso las opiniones de todos los especialistas que pasaron por la comisión de Legislación General, dando un análisis sobre la interpretación de la Carta Orgánica Municipal, con respecto a la cantidad de votos que se necesitan para la remoción de los Jueces de Faltas. “Voy a solicitar entonces cual que me aclaren cuál va a ser esa mayoría a la hora de la votación, ya que hay una discusión sobre cómo se interpretan los artículos 101 y 102 de la Carta Orgánica. El primero establece dos tercios para la designación de los jueces de Faltas, y el segundo no determina que mayoría para su remoción”.

La concejala Sesma (Socialdemócrata) recordó el debate que se dio en la Convención que se convocó para redactar la Carta Orgánica Municipal (COM): “Cuando no se especifica una mayoría especial, la mitad más uno o los dos tercios, lo que rige es la mayoría simple. La COM deja librado a que sea la mayoría simple porque no dejó una mayoría especial especificada. Esta doctora tendrá la vía judicial después para reclamar. Yo me tengo que atener al sumario no puedo decidir, es una cuestión de responsabilidad, esto no tendría que venir al CD, pero hoy la Carta dice que tiene que venir al Concejo. El espíritu de la Convención fue que fuera por mayoría simple, ella deberá ir a la justicia y plantear la inconstitucionalidad del artículo. Pediré la abstención”.

A su turno, el concejal Pascual (FFAS) leyó la opinión del titular de cátedra de la UNC, y agregó que: “El dictamen de la comisión evaluadora no es vinculante solo asesora y ayuda al intendente en su decisión, dice que requiere del CD los dos tercios para la remoción. El dictamen de la comisión evaluadora que aconseja la remoción de la jueza establece la proporción de concejales necesarios para aprobarla”. A su vez, el Intendente nos dice que tenemos que tomar el elemento acusatorio, el dictamen de la comisión evaluadora, en su totalidad, lo que implica los dos tercios para votar respecto de la remoción”.

El edil Lafuente (Juntos por Córdoba) dijo: “¿Un dictamen de una comisión que no es vinculante modifica una carta orgánica? No para nada, y si la COM dice que se debe votar por dos tercios en un artículo y por acuerdo del Cuerpo en otro, entonces se debe votar así. No se puede hacer decir a la COM, lo que la COM no dice. Me encantaría que en los dos artículos, dijera por los dos tercios o por mayoría simple, pero no lo dice”.

A su turno, el concejal de Fuerza de la Gente Llarena, aseguró: “Debemos prestar acuerdo sobre una remoción de una jueza de Faltas, somos el órgano que debe hacerlo, sin el cual no hay remoción, por lo cual somos el órgano de control de dicho proceso. El último órgano de control municipal, porque después queda la vía judicial. Y está en discusión la mayoría para prestar el acuerdo, nuestra interpretación sistémica y no literal de la norma. Pero también debemos interpretar en conjunto a la COM, y quiera agregar al debate otro instituto que hace juego con este y es la cláusula de gobernabilidad, que afecta  al quehacer de este CD. Para no caer en la persecución es necesario interpretar la norma, porque al oficialismo con mayoría simple reconocida puede remover a todos los jueces de falta que se le ocurra. Este procedimiento se inicia con una nota del administrador general de Faltas, que habilita a un sumario y a una comisión evaluadora por mal desempeño, cuyo dictamen llega a este CD para remoción… Pero en la cuestión de fondo surge la cuestión del mal desempeño: la mora en las causas que tenía la Dra. Birn. Al analizar el expediente completo surge que de 1.300 casos de mora se pasa a tres mil en esta situación, pero que otros juzgados tienen más causas en mora. ¿No estaríamos en un caso de persecución de la jueza? Brego por los dos tercios para que no haya capricho en la remoción de jueces de Faltas. Por esta razón nuestro bloque no va a prestar acuerdo”.

El concejal Masucci (Fuerza de la Gente) dijo: “Esta es una decisión difícil, porque debemos decidir sobre la situación personal de alguien, que implica su dignidad. No ha sido una casualidad ni un antojo de los constituyentes este debate, lo que el derecho constitucional busca es que el poder no lo detente una sola persona para que haga lo que quiera, en la división del Estado el poder legislativo de la ciudad debe controlar. En este caso para prestar el acuerdo debemos revisar lo realizado por la Comisión Evaluadora, sobre todo si se respetó el debido proceso para que la jueza denunciada haya podido defenderse como corresponde”.

El concejal Carranza, de Juntos por Córdoba aseveró: “Dos o tres cuestiones previas, sin entrar en la cuestión de fondo me preocupa que se hayan señalado cosas sobre la mayoría necesaria para la remoción. Muchos de estos problemas empiezan por una denominación presuntuosa de decirles jueces a funcionarios, que se limitan a administrar la justicia de Faltas. La interpretación sistemática de la COM arroja cosas que son evidentes, la COM no es un traje a medida sino que requiere una interpretación sistémica, dos artículos señalan como se debe designar y remover un funcionario municipal, no hay una interpretación amañada. La COM en su artículo 89 establece cómo se designa el asesor letrado, que necesita el acuerdo del CD y para removerlo lo puede remover el intendente, y se puede decir que se remueva a través del CD, pero no es así, no fue establecido así. No hay conflictos de poderes, ni la lapicera del intendente, ni nada parecido en este caso, la Justicia Administrativa de Faltas no es elegida por el voto”.

El concejal Santiago Gómez aseguró: “Coincido con el concejal Carranza que no hay que buscar artículos en la COM para justificar. Si el artículo 101 justifica dos tercios y el 102 no lo dice, por proximidad debería interpretarse que también corren los dos tercios. La cátedra de Derecho Público Provincial a la que se le pidió que se expida sobre esta polémica dice que una interpretación literal de la norma conduce a una mayoría simple, pero al citar jurisprudencia de la Corte Suprema una interpretación orgánica conduciría a los dos tercios para la remoción”.

El concejal Cavallo dijo: “Hay cuestiones en discusión: una falta detectada en la función de una jueza municipal de faltas; el dictamen de la comisión evaluadora que sobre la discusión dice en algún párrafo que se debería aprobar con dos tercios la remoción. Me sorprende que se haga tanto hincapié en la cantidad de votos necesarios para la destitución de una jueza. Las instituciones se expresan independientemente de quienes las integran, como ocurre en el CD. Las visitas de los constitucionalistas al Concejo enriquecieron el debate, el Dr. Palazzo aclaró que cuando se elegían los jueces tiempo atrás no había concursos como ahora, por lo que se exigían los dos tercios para designar a un juez. Ahora hubo una jueza que fue juzgada, donde tuvo posibilidad de derecho de defensa y se comprobó que hubo mal desempeño. Este punto debe ser más valorado que la insistencia sobre la cantidad de votos necesarios para destituirla en un expediente de más de 500 hojas. No hay mora en otros juzgados y vamos a aprobar los pedidos de informes para así comprobarlo. El mal desempeño de la jueza se comprobó sobre 1700 causas aproximadamente. Los otros dos constitucionalistas que se refirieron al tema dijeron que no les gusta cómo está establecido en la COM pero así está establecido”.

El concejal Dómina fundamentó: “La postura de este bloque sobre el tema en debate, que tiene dos partes, una que es prestar acuerdo a la remoción de una funcionaria y la otra sobre la mayoría para removerlo. En cuanto a prestar acuerdo disentimos, no se debe prestar acuerdo a libro cerrado sobre lo actuado por la comisión evaluadora, de lo contrario no tiene sentido que el tema llegue al Concejo. Ninguno de los miembros de este bloque conoce a la funcionaria imputada, lo que implica cero compromiso con su persona. Nuestro representante en la comisión evaluadora no firmó el dictamen y solicitó el archivo de lo actuado, en términos jurídicos es un incidente. Sobre qué mayoría requiere el acuerdo, lo más sustancial del tema, podemos decir que lo que dicen los artículos 101 y 102 merecerán ser revisados y seguramente será así, pero ahora están escritos de una determinada forma y hay una laguna, de donde emergen las dos bibliotecas. Según nuestra opinión se requiere dos tercios para designar a un juez de Faltas, entonces la misma proporción debe ser requerida para removerlo. Adherimos a esta postura, por más que el artículo 102 no lo exprese.

El concejal Balián concluyó leyendo una parte del diario de sesiones de la Convención Constituyente Municipal, referida a los artículos en cuestión, tras lo cual dijo: “Si hay todavía alguna duda, lo que acabo de leer es demoledor, acá nadie se olvidó de poner algo, sino que fue opinión de la mayoría, voy a pedir que se adjunte en la versión taquigráfica de la convención de 1995. No hubo olvido”.

La remoción fue aprobada por 15 votos a favor (Juntos por Córdoba), 12 en contra (UPC, Vamos, Fuerza de la Gente y FFAS), y una abstención de la concejala Sesma.

  • Disponer la reposición de la placa original conmemorativa de la inauguración de la obra de sistematización del Arroyo La Cañada. Iniciado por bloque UPC.

 

  • Disponer la confección y colocación de una placa en el Cabildo Histórico conmemorativa del período autonómico de José Javier Díaz. Iniciado por bloque UPC.
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